domingo, 19 de junio de 2011

Excelente información vía Fundación Mas Vida

Certificado de discapacidad.Los pacientes con Enfermedad de Crohn, Colitis Ulcerosas y Colitis Indeterminada poseen los derechos que establece la Ley Nacional Nro. 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”, Año 1981, a través del Certificado de Discapacidad. Este es una herramienta que permitirá al paciente acceder a un tratamiento integral, sin importar su condición socioeconómica. Es una instrumento que garantiza el acceso a la salud según marca la ley, donde además de enunciar las normas generales: objetivo, concepto y calificación de la discapacidad; servicios de asistencia, prevención y órgano rector; enuncia las normas especiales en: salud, asistencia social, trabajo, educación, seguridad social y accesibilidad al medio físico.

El instrumento para acceder a dichos derechos es el Certificado de Discapacidad. Ello ha de contribuir a una mejor salud de los pacientes que, teniendo acceso a los tratamientos más adecuados según su nivel de gravedad, evitarán un empeoramiento y lograrán un mejor control de su enfermedad.
El objetivo del Certificado de Discapacidad, es promover la protección integral de la persona con discapacidad, incorporándola al sistema de prestaciones.



Ley Nac. Nº 22.431/81. "Sistema de protección integral de los discapacitados".
Art. 2°: "Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral".

Ley Nac. Nº 26.378/08. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". La Convención Internacional, a la cual adhiere Argentina, se basa en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la OMS. Desde el enfoque de los derechos humanos, atiende a la capacidad/discapacidad funcional de la persona y a la incidencia de las barreras y obstáculos sobre su desempeño social y promueve la rehabilitación como el camino para superar las desventajas.

En qué consiste el Certificado de Discapacidad?
Es un instrumento público, personal e intransferible, equivalente al DNI, que abre las puertas de beneficios destinados a paliar los efectos de la enfermedad. Es la herramienta que brinda a su titular el acceso a la protección integral de salud según la ley.

No implica ningún “estigma” para su portador, no afecta la vida ni su capacidad civil, es decir, no afecta ninguno de los aspectos laborales ni sociales de la persona.

Es un documento expedido por una junta médica en las instituciones de salud habilitadas a tal fin por el Ministerio de Salud de la Nación, que certifica la existencia de la discapacidad, su naturaleza, su grado y las posibilidades de rehabilitación de la persona. Su validez es en todo el territorio nacional y en todos los supuestos en que sea necesario invocarlo. Los Certificados emitidos por las Provincias adheridas a la Ley Nac. Nº 24.901/97. "Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral" tiene igual validez.

El Certificado tiene vencimiento, dado que se considera la modificación de la condición de la persona, es decir, la evolución favorable o desfavorable de su estado de salud. Puede renovarse mientras persista la condición discapacitante.

Debe conservarse siempre, para lo cual ante la realización de diversos trámites se exhibirá el original y se entregará una fotocopia.
Ante su pérdida o robo, debe realizarse la denuncia en la delegación policial más próxima al domicilio y gestionarlo nuevamente en la misma institución.

Puede ser muy útil contar con una fotocopia legalizada del Certificado de Discapacidad y del DNI. La legalización puede hacerla: un Juez de Paz, o en la Secretaria de Transporte de Nación, o en CONADIS presentando el original de ambos documentos.

Qué es?
El Certificado de Discapacidad es un documento público, determinado por una Junta Médica, que se otorga a toda persona que lo solicite y tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral.
Este certificado le permite acceder a una serie de derechos y beneficios estipulados por las Leyes Nacionales Nro. 22.431 y Nro. 24.901.

El Certificado de Discapacidad sirve para obtener acceso a la Cobertura Integral de las Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación (Ley Nro. 24.901) y a la Cobertura Integral de Medicación (Ley Nro. 23.661, Art. 28).

El certificado permite:
  • Obtener cobertura integral de tratamientos o rehabilitación conforme lo establece la Ley 24.901, ya sea a través de las Obras Sociales; el Estado a través de los organismos correspondientes o las empresas de Medicina Prepaga.
  •  Exención de imposición de copagos o coseguros en la Obra Social o Medicina prepaga.
  •  Escolarización en establecimientos comunes con apoyo de personal especializado y/o escolaridad especializada.
  • Traslado y transporte en ambulancia y/o vehículo ya sea a los centros de tratamiento o a los establecimientos educativos.
  • Derecho a exigir la eliminación de barreras arquitectónicas y todo tipo de elemento que impida la accesibilidad a lugares públicos o privados.
  • Derecho a reservar un espacio para estacionamiento exclusivo en la vía pública, frente al domicilio.
  • Franquicia para adquirir vehículos nacionales o importados.
  • Obtención del pase en transporte público de pasajeros.
  • Regímenes especiales de asignaciones familiares.

El Certificado de Discapacidad facilita la realización de gestiones, tales como el pase libre en Transporte Público de pasajeros, obtención del Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente, gestión de libre tránsito y estacionamiento (Ley Nro. 19.279, Art. 12), acceso al Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley Nro. 22.431, Art. 14 bis), obtención de franquicias para la compra de automotores (Ley Nro. 19.279), administración de pequeños comercios (Ley Nro. 22.431, Art. 11), obtención de exenciones de algunos impuestos y solicitar empleo en la administración pública, entre otros.

Tipos de Discapacidad.
  • Discapacidad motora
  • Discapacidad sensorial
  • Discapacidad mental
  • Discapacidad visceral – EII – Enfermedad de Crohn y Colitis Ulcerosa.
  • Discapacidad visual

Qué costo tiene?
El trámite es gratuito.

Cuánto tiempo requiere la tramitación?
La persona debería de asistir tres (3) veces. Una mañana para solicitar el turno. Luego el día de la Junta Médica Evaluadora. Y por último, regresar para retirar el certificado.

Dónde se gestiona?
La persona interesada en obtener el Certificado de Discapacidad o un tercero en su nombre, debe dirigirse a las instituciones de Salud habilitadas por el Ministerio de Salud de la Nación que corresponda según el domicilio que conste en el DNI del paciente y de acuerdo al tipo de discapacidad, y rellenar una solicitud para turno ante la Junta Evaluadora.
Cada institución tiene establecidos distintos requisitos que deberán ser completados y presentados en los horarios de atención estipulados a tal fin.

Juntas evaluadoras en interior del país, información suministrada en www.snr.gov.ar y www.argentina.gov.ar /TRAMITES/ SALUD/ CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD y
luego, en INFORMACIÓN PARA RESIDENTES EN EL INTERIOR DE PAÍS. Descargar Pdf.
Para residentes en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede encontrar mayor información en  www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/ en el apartado de ENLACES/ CERTFICADO DE DISCAPACIDAD
Ejemplo de formulario para solicitar turno en CABA. Descargar Pdf.

Información para pacientes con EII - Discapacidad Visceral (Digestiva).

Residentes en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hospital de Agudos J. A. Penna – (mayores de 18 años)
Dirección: Almafuerte 406 - Parque Patricios – CABA.
Teléfono: 4911-7300.
Para solicitar los requisitos dirigirse a Neurología sala 4.
Horario de atención: lunes, miércoles y  viernes de 9.00 a 12.00hs.
Se otorgan 25 números por día.

Hospital General de Agudo P. Piñeiro – (preferentemente menores de 18 años)
Dirección: Varela 1301 – Flores – CABA.
Teléfono: 4631-5555.
Para solicitar requisitos dirigirse a Hall de consultorios externos N° 39 bis.
Horario de atención: lunes a viernes de 8 A 11 hs.

En caso de residir en Provincia de Buenos Aires deberá realizar el trámite en:
Hospitales Públicos del interior habilitados por el Ministerio de Salud de la Nación, para conocer dónde dirigirse, ingresar en Servicio Nacional de Rehabilitación www.snr.gov.ar apartado CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD y luego, en INFORMACIÓN PARA RESIDENTES EN EL INTERIOR DEL PAIS.
Descargar pdf con los datos de las instituciones habilitadas por provincias. *Información sujeta a modificaciones según SNR o cada jurisdicción.

En caso de residir en interior del país deberá realizar el tramite en:
Hospitales Públicos del interior habilitados por el Ministerio de Salud de la Nación, para conocer dónde dirigirse, ingresar en Servicio Nacional de Rehabilitación www.snr.gov.ar apartado CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD y luego, en INFORMACIÓN PARA RESIDENTES EN EL INTERIOR DEL PAIS.
Descargar pdf con los datos de las instituciones habilitadas por provincias. *Información sujeta a modificaciones según SNR o cada jurisdicción.

En la Fundación puede consultarnos si contamos con información de otros pacientes residentes en su cercanía con antecedentes favorables en la obtención del certificado.

Turno para Junta Médica Evaluadora.
En el Hospital se le brindará un turno ante la Junta Médica Evaluadora quien certificará o no la discapacidad.
Los turnos no se entregan ni telefónicamente ni por correo electrónico, SÓLO SE ENTREGAN PERSONALMENTE.

Para solicitar el turno puede asistir el paciente o un tercero con el DNI del interesado en original donde conste el domicilio en la jurisdicción correspondiente. Se entregará un turno por persona. Se deberá completar un formulario de solicitud anteriormente a la solicitud de turno en el Hospital correspondiente.
Los turnos suelen ser a dos (2) meses vista.

El día de la Junta Médica Evaluadora, debe asistir la persona con discapacidad, llevando consigo los requisitos solicitados según cada institución.
La entrega del Certificado emitido se hará a los 10 días de la evaluación.

Requisitos Generales a presentar en la Junta Médica Evaluadora – Discapacidad Visceral (Digestivo). *Información sujeta a posibles modificaciones según cada jurisdicción.
1. Certificado Original (no se aceptan fotocopias) expedido por el médico tratante (Gastroenterólogo) que contemple:
  • Diagnóstico completo y estado actual (en manuscrito)
  • Fecha, firma y sello del profesional.
El certificado debe ser actualizado, no más de 6 meses.
No se aceptan fotocopias, debe ser en original, serán retenidos, sin devolución.
2. Estudios médicos complementarios según la patología, que fueron necesarios para llegar al diagnóstico. (Historia clínica) Ej.: análisis de laboratorio, endoscopias digestivas (alta y/o baja), estudios patológicos con informe (biopsias), estudios de Rayos X, etc.
No es necesario realizarse ningún estudio con el sólo fin de gestionar el certificado. Son válidos los estudios realizados a través del tiempo que dieron lugar al diagnóstico.
Se debe presentar fotocopia y exhibir los originales. Los originales siempre deben estar en poder del paciente.
3. DNI/ LE/ LC original y legible de la persona a ser evaluada. Fotocopia de la 1ra. Y 2da. hoja, y de ser necesario del último cambio de domicilio.
4. En caso de RENOVACION, el trámite es igual que la primera vez, adjuntando el Certificado original vencido. O la denuncia de robo o extravío.

Categorización de la EII en Certificado de Discapacidad.
  • Diagnóstico:
  • Diagnóstico Funcional:
  • Deficiencia: VISCERAL
  • Discapacidad: de SITUACION
  • Minusvalía: INDEPENDENCIA FISICA

Qué hacer una vez obtenido el certificado?
Si la persona dispone de Obra Social o Pre Paga, deberá presentar allí original y copia. A partir de ese momento es el Agente de Salud el encargado de canalizar y gestionar todo lo concerniente a las necesidades de la patología. Ej.: pedidos médicos de medicamentos, estudios especiales o rutinarios, cobertura de atención psicológica, viáticos al centro de atención, etc.

Mediante la Ley Nac. Nro. 24.901/97. Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral, las personas con discapacidad sin límite de edad, tienen derecho a la cobertura integral (100%) de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación.
La cobertura es obligatoria para todas las entidades que presten servicios de salud: obras sociales nacionales y provinciales, obras sociales con ley propia de creación, IOMA, PAMI, PROFE, empresas de medicina pre pagas, mutuales, asociaciones de beneficencia que presten servicios.

Si la persona con discapacidad no cuenta con Obra Social o Pre Paga, tiene derecho a recurrir al
Estado (municipal, provincial o nacional) quien es el responsable de cubrir estas prestaciones. Cabe mencionar que, si bien cada Provincia tiene su propia normativa, éstas deben brindar un piso de cobertura mínima, por tratarse de derechos sociales garantizados constitucionalmente y por ello exigibles.

Para gestionar la cobertura en salud, el solicitante debe dirigirse al Servicio Social del Hospital público donde se atiende, o bien, en las dependencias de Acción Social de su Municipio.
Si el Estado municipal no puede afrontar la cobertura, se derivara al Estado Provincial mediante las Regiones Sanitarias o, en su defecto, al Estado Nacional mediante el Ministerio de Desarrollo Social o de Salud, según la prestación requerida (medicación, prótesis, etc.).


Qué sucede si deniegan el Certificado de Discapacidad?
Dado que la EII en Argentina es una patología de baja prevalencia, puede darse el caso de negativa por varias razones. Si es así, como primer paso puede solicitar una REVISION presentando un RECURSO ADMINISTRATIVO.
En la fundación podremos darle mayor información al respecto. Pero en todos los casos es preciso contar con una respuesta formal por parte de la Junta Médica Evaluadora para comenzar la vía de reclamación.


Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales.
Dirección: Rivadavia 870 PB – CABA
Lunes a Jueves de 9 a 16 hs. Viernes de 9 a 12 hs.
Consultas Telefónicas: Lunes y Viernes de 9 a 18 hs.
Teléfonos: 4121-4690/4700 o 4331-7950 o 4343-7447 (internos 114- 101- 106)
Teléfono Gratuito 0800-222-3294
Sitio Web: www.desarrollosocial.gov.ar

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